Introducción

El desempeño de nuestro trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud es un derecho que nos reconoce la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), lo que supone un correlativo deber del Rector de garantizar que esas condiciones sean dadas.
La seguridad (ausencia de accidentes) y la salud(ausencia de enfermedades profesionales) en el trabajo puede ser garantizada de manera razonablemente aceptable, pues nunca podrá ser absoluta, mediante el estricto cumplimento de la Ley de PRL y la extensa normativa que la desarrolla.
En nuestra universidad a día de hoy, el grado de cumplimiento de la legislación en PRL es lamentablemente bajo, lo que resulta inconcebible después de 17 años de vigencia de la normativa básica en PRL, de modo que nuestra labor como delegados de prevención está centrada principalmente en exigir y vigilar que esas normas se cumplan. Aquí te iremos informando de nuestro trabajo, y de manera especial el que desarrollamos en el órgano específico de representación y discusión en materia de PRL como es el Comité de Seguridad y Salud.

10 de junio de 2016

Cultura Preventiva

Del 'casco' al 'reposapiés'

Los que ya tenemos cierta edad, recordamos aquellas imágenes en la televisión tardofranquista en las que trabajadores, ingenieros y políticos, fuera lo que fuese lo que se inauguraba, aparecían portando en sus cabezas el famoso 'casco' de obra a modo de símbolo de que la seguridad en el trabajo era tenida en cuenta; de hecho ese tipo de imágenes formaban parte de una estrategia publicitaria  para fomentar la seguridad laboral, diseñada al calor de la publicación en 1971 de la "Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo". Lo cierto es que aquella rudimentaria normativa junto con su propaganda del 'casco' que había quedado impresa en el imaginario colectivo, dieron paso, más que otra cosa, a escenas surrealistas como por ejemplo ver a trabajadores de la construcción a pleno sol sin nada más que unos pantalones cortos y unas cholas playeras, pero, eso sí, con un casco puesto a modo de amuleto capaz de conjurar cualquier desgracia posible.

Esta situación normativamente elemental  y por otro lado supersticiosa en la que se movía la seguridad laboral en éste país, cambia drásticamente veinticuatro años después con la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 

La Ley de PRL, es producto de la transposición de la Directiva (89/391 CEE), directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo emitida por la Comunidad Económica Europea en el año 1989, que por cierto debía transponerse al derecho interno de los países miembros a más tardar a finales de 1992, de modo que al gobierno de Felipe González le valió varias sanciones económicas (que pagamos  todos) por su tardanza.

El objetivo de esa directiva era, obviamente, homogeneizar el tratamiento normativo de la seguridad laboral en los estados miembros de la UE, lo cuál se consideraba importante para eliminar la ventaja competitiva de que disponían las empresas del sur europeo, de escasa legislación al respecto y por tanto con costes de producción menores al no tener que invertir en prevención, frente a las empresas del centro/norte de europa en donde los sindicatos llevaban décadas mejorando con sus luchas y negociaciones las condiciones de seguridad y salud laboral en sus países.

Es uno de esos pocos casos en los que las conspiraciones políticoeconómicas centro europeas resultan colateralmente beneficiosas para los trabajadores del sur, puesto que es innegable el salto cualitativo que supuso la transposición a nuestro marco jurídico-laboral de esa directiva. Nuestra ley 31/1995 de PRL garantiza unos requisitos mínimos en materia de seguridad y salud para todos los trabajadores, incluyendo al sector público; obliga a los empresarios a adoptar las medidas preventivas adecuadas para garantizar una mayor seguridad y salud en el trabajo; y define un enfoque moderno de la actividad preventiva que tiene en cuenta  la seguridad técnica y la prevención general de enfermedades profesionales, introduciendo elementos como la evaluación de riesgos, la participación de los trabajadores en la gestión preventiva, la eliminación del riesgo en su origen, la documentación y la reevaluación periódica de los peligros en el lugar de trabajo.

 La prevención de riesgos laborales constituye hoy una disciplina en constante desarrollo técnico, actualizándose con  los avances del conocimiento  y dotada de una metodología científica. Su práctica se concreta en cuatro especialidades o subdisciplinas, a saber:

Medicina del trabajo.-  Vigilancia de la salud: se trata de detectar por medio de protocolos específicos, si las condiciones del puesto de trabajo están afectando, o no, a la salud (física y mental) del trabajador; por lo tanto, tiene un papel muy relevante como medio de valoración de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas para controlar los riesgos evaluados en los puestos de trabajo. Promoción de la salud. Epidemiología laboral. Información sanitaria. Socorrismo y primeros auxilios.

Seguridad en el trabajo.-   Comprende la evaluación y procedimientos de control de  riesgos específicos debidos al uso de máquinas, equipos, instalaciones, herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte de objetos;  Riesgos eléctricos; Riesgos debidos al fuego y otros: implementación de planes de autoprotección (evacuación y contraincendios) en los centros de trabajo. Investigación de accidentes. Gestión de resíduos tóxicos y peligrosos.

Higiene industrial (o ambiental).-   Comprende la evaluación y procedimientos de control de  riesgos específicos debidos al uso o presencia de agentes químicos; agentes físicos como: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones ionizantes y no ionizantes; agentes biológicos.

Ergonomía y psicosociología aplicada.-   Comprende la evaluación y procedimientos de control de  riesgos específicos debidos al diseño del puesto de trabajo; carga física de trabajo; carga mental de trabajo; problemas de naturaleza psicosocial: estrés, acoso laboral, síndrome del 'quemado', etc.

Como puede verse, el campo de acción de la actividad preventiva se ha incrementado enormemente; hemos pasado del 'casco', que se empezó a utilizar en la construcción en EE.UU. hacia los años '40 para reducir daños por golpes o impactos en la cabeza, al uso actual del 'reposapiés' en puestos de trabajo sedentario,  persiguiendo un objetivo mucho más sutil como es prevenir futuros problemas musculoesqueléticos o simplemente procurar un mayor confort en el puesto de trabajo.

La seguridad y la salud en el trabajo ha dejado de ser un concepto de aplicación prácticamente exclusivo en actividades  industriales y de la construcción, a ser un derecho  de los trabajadores de cualquier sector productivo o actividad laboral. Todo tipo de trabajo lleva implícito alguna forma de peligro que debe ser identificado, evaluado (es decir, debe establecerse la probabilidad de ocurrencia y la importancia del daño que pudiera ocasionar), y eliminado o controlado por medio de alguna medida preventiva: ese es el procedimiento  que la Ley de PRL le indica  al empresario que debe implementar en su empresa para que quede garantizado nuestro derecho a la seguridad y salud en el trabajo; no dejemos de exigirlo.

Jorge Sentís.


 

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