Introducción

El desempeño de nuestro trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud es un derecho que nos reconoce la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), lo que supone un correlativo deber del Rector de garantizar que esas condiciones sean dadas.
La seguridad (ausencia de accidentes) y la salud(ausencia de enfermedades profesionales) en el trabajo puede ser garantizada de manera razonablemente aceptable, pues nunca podrá ser absoluta, mediante el estricto cumplimento de la Ley de PRL y la extensa normativa que la desarrolla.
En nuestra universidad a día de hoy, el grado de cumplimiento de la legislación en PRL es lamentablemente bajo, lo que resulta inconcebible después de 17 años de vigencia de la normativa básica en PRL, de modo que nuestra labor como delegados de prevención está centrada principalmente en exigir y vigilar que esas normas se cumplan. Aquí te iremos informando de nuestro trabajo, y de manera especial el que desarrollamos en el órgano específico de representación y discusión en materia de PRL como es el Comité de Seguridad y Salud.

24 de mayo de 2016

Sigue sin convocarse al Comité de Seguridad y Salud

Ya ha pasado mas de cinco meses desde la última sesión (3 de diciembre), de modo que  tal como decíamos en la entrada del 4 de mayo (ver mas abajo en el blog), hemos presentado denuncia en la Inspección de Trabajo, como puedes ver en éste (enlace), por incumplimiento de los plazos legalmente establecidos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL) en su artículo 38.1 dice que el Comité de S.y S.  "es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos"; y luego en el punto 3 de ese artículo, el legislador  establece cuál debe ser esa periodicidad: "se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo". 
No sabemos que parte de ese articulado no logran entender o si es que hay una voluntad decidida por parte de los responsables de la gestión preventiva y sus órganos de ignorar la reglamentación a la que están  sujetos. Esperamos que la Inspección de Trabajo les aclare las ideas.
De todos modos, queremos compartir con los que nos están leyendo varias reflexiones al respecto:
> Nos parece del todo inconcebible que una empresa pública, como es nuestra Universidad, no tenga como primera regla de conducta el estricto cumplimiento de la legalidad vigente, pues por su carácter de institución pública debe estar en total sintonía con el Estado de Derecho al que pertenece. Otra cosa es la empresa privada, en la que el propietario puede decidir asumiendo el riesgo de ser sancionado por ello, estar fuera de la ley por una razón u otra.
>En la LPRL el legislador tiene un especial cuidado en establecer  formas y mecanismos de consulta y participación  de los trabajadores en la actividad preventiva en la empresa (el capítulo V), consciente de que  sin su protagonismo la prevención sería un imposible. El Comité de S. y S. es el órgano máximo de esa participación y donde periódicamente podemos hacer un seguimiento de las actividades preventivas planificadas, etc. Obstaculizar su normal funcionamiento, además de ilegal es antidemocrático dado su carácter colegiado y paritario, y ciertamente impide el adecuado desarrollo del sistema de prevención de riesgos laborales que  necesitamos; y eso no lo vamos a permitir.
Salud compañer@s.

1 comentario:

  1. Claro, ¿quién pagaría la multa? Gracias por el blog, al menos hay quienes cumplen con su cometido.

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