En el mes de julio pasado se habló en la sesión 38 del Comité de S. y S. sobre el contenido del escrito que le remitimos titulado: 'Los accidentes laborales y la mutua MAC' (puedes encontrarlo para su lectura en la columna izquierda de este Blog: Escritos al Comité de Seguridad y Salud: sesión nº38).
Denunciábamos en ese escrito las prácticas inadmisibles que mantiene la mutua MAC desde hace varios años, de no admitir en muchos casos como accidente laboral los daños sufridos con ocasión del desempeño de nuestro trabajo, cuando nos presentamos en sus instalaciones para recibir asistencia médica y eventualmente la baja por incapacidad transitoria. Entre otras cosas, le solicitábamos a la empresa ULL que colgara en la web institucional la información necesaria sobre el procedimiento que como trabajadores podemos seguir a efectos de reclamación, si la mutua nos niega la declaración de accidente laboral y consecuentemente todas las prestaciones a las que tendríamos derecho con esa declaración, que son: asistencia médica, de enfermería, de rehabilitación, pruebas diagnósticas, medicación (todo ello de forma gratuita y rápida) y conpensación económica para percibir el 100% de nuestro sueldo durante el periodo de baja laboral.
Por fin, la universidad a colgado esa información, que la puedes encontrar en el siguiente enlace:
No dudes en presentar reclamación si consideras que la razón te acompaña. Te recomendamos que utilices la 'solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal' , en este caso los funcionarios de la Seguridad Social valoran y resuelven si las prestaciones le corresponden a la S.S o a la mutua.
Salud compañer@s.
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