Introducción

El desempeño de nuestro trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud es un derecho que nos reconoce la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), lo que supone un correlativo deber del Rector de garantizar que esas condiciones sean dadas.
La seguridad (ausencia de accidentes) y la salud(ausencia de enfermedades profesionales) en el trabajo puede ser garantizada de manera razonablemente aceptable, pues nunca podrá ser absoluta, mediante el estricto cumplimento de la Ley de PRL y la extensa normativa que la desarrolla.
En nuestra universidad a día de hoy, el grado de cumplimiento de la legislación en PRL es lamentablemente bajo, lo que resulta inconcebible después de 17 años de vigencia de la normativa básica en PRL, de modo que nuestra labor como delegados de prevención está centrada principalmente en exigir y vigilar que esas normas se cumplan. Aquí te iremos informando de nuestro trabajo, y de manera especial el que desarrollamos en el órgano específico de representación y discusión en materia de PRL como es el Comité de Seguridad y Salud.

6 de marzo de 2017

Cuando la mutua de accidentes pasa de tí

En el mes de julio pasado se habló en la sesión 38 del Comité de S. y S. sobre el contenido del escrito que le remitimos titulado: 'Los accidentes laborales y la mutua MAC' (puedes encontrarlo para su lectura en la columna izquierda de este Blog: Escritos al Comité de Seguridad y Salud: sesión nº38). 

Denunciábamos en ese escrito las prácticas inadmisibles que mantiene la mutua MAC desde hace varios años, de no admitir en muchos casos como accidente laboral los daños sufridos con ocasión del desempeño de nuestro trabajo, cuando nos presentamos en sus instalaciones para recibir asistencia médica y eventualmente la baja por incapacidad transitoria. Entre otras cosas, le solicitábamos a la empresa ULL que colgara en la web institucional la información necesaria sobre el procedimiento que como trabajadores podemos seguir a efectos de reclamación, si la mutua nos niega la declaración de accidente laboral y consecuentemente todas las prestaciones a las que tendríamos derecho con esa declaración, que son: asistencia médica, de enfermería, de rehabilitación, pruebas diagnósticas, medicación (todo ello de forma gratuita y rápida) y conpensación económica para percibir el 100% de nuestro sueldo durante el periodo de baja laboral. 

 Por fin, la universidad a colgado esa información, que la puedes encontrar en el siguiente enlace:

No dudes en presentar reclamación si consideras que la razón te acompaña. Te recomendamos que utilices la 'solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal' , en este caso los funcionarios de la Seguridad Social valoran y resuelven si las prestaciones le corresponden a la S.S o a la mutua.

Salud compañer@s.

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